Cuantías SEPE 2026
Calculadora de la prestación por desempleo
Según las cuantías SEPE vigentes en 2026 · porcentajes 70% y 60% de la base reguladora · topes IPREM según hijos a cargo.
Calculadora de la prestación por desempleo
Estimación orientativa. La cuantía y la duración exactas las fija la resolución oficial del SEPE según tus bases de cotización reales.
Datos de tu situación
En resumen: cómo se calcula la prestación por desempleo
La prestación contributiva por desempleo (el «paro») se calcula sobre tu base reguladora —el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de tus últimos 180 días— y se reparte en dos tramos:
- Los primeros 180 días cobras el 70% de la base reguladora; desde el día 181 baja al 60%.
- La cuantía se ajusta a unos topes IPREM (IPREM 2026 = 600 €/mes): máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 € según 0, 1 o 2+ hijos a cargo; mínimo 560 € / 749 €.
- La duración va de 4 a 24 meses (120 a 720 días) según lo cotizado en los últimos 6 años, y exige estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante.
Fuentes oficiales: art. 269 TR-LGSS (BOE)cuantías SEPEIPREM 2026.
Cuantías y topes verificados el 5 de agosto de 2026 contra SEPE + BOE · porcentajes según el art. 269 TR-LGSS.
¿Cuánto se cobra del paro en 2026?
La prestación contributiva por desempleo se calcula sobre tu base reguladora (el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días). Durante los primeros 180 días cobras el 70% de esa base reguladora; a partir del día 181 baja al 60%. La duración va de 4 a 24 meses (120 a 720 días) en función de los días cotizados en los últimos 6 años.
La cuantía resultante se ajusta a unos topes ligados al IPREM, que en 2026 se mantiene congelado en 600 €/mes. La base de los topes es el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (700 €). Sin hijos a cargo el tope máximo es de 1.225 €/mes (175%); con un hijo, 1.400 €/mes (200%); con dos o más hijos, 1.575 €/mes (225%). El tope mínimo es 560 €/mes sin hijos (80%) y 749 €/mes con hijos (107%). Verificado el 5 de agosto de 2026 contra las cuantías anuales publicadas por el SEPE.
La baja voluntaria no genera derecho a prestación contributiva, y con menos de 360 días cotizados en los últimos 6 años tampoco hay derecho a esta prestación (aunque podrías acceder a un subsidio por desempleo). La reforma del nivel asistencial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 cambió los subsidios, pero no la fórmula de la prestación contributiva.
Dos fechas que debes conocer
- Cuantías verificadas
- 5 de agosto de 2026 — IPREM y topes contrastados con SEPE y BOE.
- Reforma del nivel asistencial
- 1 de noviembre de 2024 — entra en vigor el RDL 2/2024; las solicitudes anteriores siguen el régimen transitorio.
Cómo se calcula
Se aplican los porcentajes de la prestación contributiva (70% los primeros 180 días, 60% a partir del día 181) sobre la base reguladora y se ajustan a los topes IPREM vigentes según el número de hijos a cargo.
- Duración: tramos por días cotizados (LGSS art. 269), de 120 a 720 días.
- Topes: IPREM mensual × 175% / 200% / 225% según hijos a cargo (mínimo 80% / 107%).
- Reforma 1-nov-2024 (RDL 2/2024): afecta al nivel asistencial; la prestación contributiva mantiene su fórmula.
¿Cuánto paro me corresponde según los días cotizados?
La duración de la prestación contributiva no depende de tu sueldo: depende solo de los días que hayas cotizado por desempleo en los seis años anteriores a quedarte sin trabajo. El artículo 269 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fija una escala de once tramos que reparte, en la práctica, un tercio del tiempo cotizado: cada 180 días trabajados generan 60 días de prestación, con un suelo de 360 días cotizados para tener derecho y un techo de 720 días de paro.
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de prestación | Equivale a |
|---|---|---|
| 360 – 539 | 120 | 4 meses |
| 540 – 719 | 180 | 6 meses |
| 720 – 899 | 240 | 8 meses |
| 900 – 1.079 | 300 | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 | 360 | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 | 420 | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 | 480 | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 | 540 | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 | 600 | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses |
Desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.
Esta tabla se genera a partir de la misma escala que usa la calculadora de arriba, así que el resultado y la tabla no pueden divergir. Los meses son la equivalencia habitual del SEPE, a razón de 30 días por mes.
«¿Cuánto paro me corresponde por 8 meses trabajados?» es la pregunta que más se repite y tiene una respuesta incómoda: ocho meses son unos 240 días cotizados y el mínimo para acceder a la prestación contributiva son 360 días, es decir doce meses. Con 240 días no hay prestación contributiva, ni siquiera reducida. Lo que sí puedes pedir es el subsidio por insuficiencia de cotización, que exige haber cotizado al menos tres meses si tienes responsabilidades familiares o al menos seis meses si no las tienes, y que se solicita dentro de los seis meses siguientes al cese.
Comprueba qué subsidio o prórroga te queda si no llegas a 360 días cotizados →
El punto en el que ocho meses sí significan algo es justo el contrario: 720 días cotizados —dos años trabajados— dan 240 días de prestación, o sea ocho meses de paro. Como regla mental rápida, un año trabajado son cuatro meses de paro, dos años son ocho meses, tres años son doce y seis años completos son los 24 meses de máximo.
Dos detalles hacen que la cuenta salga distinta a la esperada con más frecuencia de la que parece: los días que ya consumiste en una prestación anterior no vuelven a computar, y el tiempo pasado en un ERTE cobrando desempleo no suma días cotizados de cara a una prestación futura.
Fuentes: art. 269 TR-LGSS (BOE)prestación contributiva (SEPE)
Topes del paro en 2026: cuantía mínima y máxima según hijos a cargo
Por muy alto o muy bajo que sea tu sueldo, la prestación no puede salirse de una horquilla. Los topes no se calculan sobre el IPREM a secas, sino sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte: 600 × 7/6 = 700 €/mes en 2026. Sobre esos 700 € se aplican los porcentajes del artículo 270.3 de la LGSS: máximos del 175 %, 200 % o 225 % según tengas cero, uno o dos o más hijos a cargo, y mínimos del 80 % sin hijos y del 107 % con hijos.
| Situación familiar | Tope mínimo (bruto/mes) | Tope máximo (bruto/mes) |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € (80 %) | 1.225,00 € (175 %) |
| 1 hijo a cargo | 749,00 € (107 %) | 1.400,00 € (200 %) |
| 2 o más hijos a cargo | 749,00 € (107 %) | 1.575,00 € (225 %) |
Desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.
Estos topes son los mismos desde 2023, porque el IPREM sigue congelado: no existe una «tabla de topes de 2026» distinta de la de 2024.
Lo que llega a la cuenta no es el bruto. El SEPE asume la aportación empresarial a la Seguridad Social pero te descuenta la tuya: un 4,70 % calculado sobre la base reguladora —no sobre la prestación—, porque durante el desempleo la base de cotización es la propia base reguladora. A eso puede sumarse la retención de IRPF, que el SEPE calcula sobre el importe anual previsto y que en la mayoría de prestaciones se mueve entre el 0 % y el 5 %; puedes pedir voluntariamente una retención mayor para no llevarte un susto en la declaración.
| Tope | Base reguladora | Bruto/mes | Cotización 4,70 % | Neto antes de IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Mínimo · sin hijos | 800,00 € | 560,00 € | − 37,60 € | 522,40 € |
| Mínimo · 1 hijo | 1.070,00 € | 749,00 € | − 50,29 € | 698,71 € |
| Máximo · sin hijos | 1.750,00 € | 1.225,00 € | − 82,25 € | 1.142,75 € |
| Máximo · 1 hijo | 2.000,00 € | 1.400,00 € | − 94,00 € | 1.306,00 € |
| Máximo · 2+ hijos | 2.250,00 € | 1.575,00 € | − 105,75 € | 1.469,25 € |
Desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.
La base reguladora de cada fila es la mínima que activa ese tope (tope ÷ 0,70 en el primer tramo). El neto es antes de IRPF: si el SEPE te aplica retención, réstala también.
Cuenta como hijo a cargo, a estos efectos, el hijo menor de 26 años —o mayor con discapacidad— que conviva contigo y no tenga rentas propias superiores al salario mínimo interprofesional. No hace falta que el otro progenitor esté desempleado, y el tope se fija en el momento en que nace el derecho.
Fuentes: cuantías anuales (SEPE)art. 270 TR-LGSS (BOE)cotización durante la prestación (SEPE)
El 70 % y el 60 %: cómo se calcula la base reguladora paso a paso
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional— de los últimos 180 días efectivamente trabajados, excluida la retribución por horas extraordinarias. El matiz importa: no se usa tu salario neto ni tu bruto anual, sino la base que figura en las nóminas, que incluye el prorrateo de las pagas extra y que tiene su propio tope máximo de cotización.
Los cuatro pasos del cálculo
- Coge las bases de contingencias profesionales de tus últimas seis nóminas —o de los últimos 180 días cotizados, si hubo periodos sueltos— y descuenta lo que corresponda a horas extraordinarias.
- Súmalas y divide entre 180 para obtener la base reguladora diaria; multiplícala por 30 para manejarla en euros al mes, que es como la muestra el SEPE.
- Aplica el 70 % a los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181.
- Compara el resultado con los topes de tu situación familiar: si se pasa del máximo, cobras el máximo; si se queda por debajo del mínimo, cobras el mínimo.
Tres casos con los números completos, calculados con la misma escala y los mismos topes que usa la herramienta de arriba.
Ejemplo 1 — base reguladora de 1.400 €, 720 días cotizados, sin hijos a cargo
El 70 % de 1.400 € son 980 €/mes y el 60 %, 840 €/mes. Ambos importes caben dentro de la horquilla de 560 a 1.225 € que corresponde a quien no tiene hijos a cargo, así que no se recorta nada. Con 720 días cotizados tocan 240 días de prestación: seis meses a 980 € más dos meses a 840 €, es decir 7.560 € brutos en total. Descontando la cotización del 4,70 % sobre 1.400 € (65,80 €/mes), el ingreso mensual ronda los 914 € en el primer tramo y los 774 € en el segundo.
Ejemplo 2 — base reguladora de 2.000 €, 1.080 días cotizados, un hijo a cargo
El 70 % son 1.400 € y el tope máximo con un hijo a cargo es exactamente 1.400 €, así que se cobra el máximo justo, sin recorte visible. El 60 % son 1.200 €, por debajo del tope, de modo que el segundo tramo sí baja. Con 1.080 días cotizados corresponden 360 días de prestación: seis meses a 1.400 € y seis meses a 1.200 €, 15.600 € brutos. La cotización del 4,70 % sobre 2.000 € son 94 €/mes.
Ejemplo 3 — base reguladora de 3.500 €, 2.160 días cotizados, sin hijos a cargo
Aquí el tope corta de raíz. El 70 % serían 2.450 € y el 60 %, 2.100 €, pero sin hijos a cargo el máximo es 1.225 €/mes: se cobran 1.225 € durante toda la prestación y el escalón del día 181 ni se nota, porque ya estabas topado. Con 2.160 días cotizados el derecho es el máximo, 720 días, o sea 24 meses a 1.225 € = 29.400 € brutos. Y la cotización sí se calcula sobre los 3.500 € de base reguladora: 164,50 €/mes. Es el caso que explica por qué un sueldo alto no se traduce en un paro alto.
El IPREM que fija tus topes es el vigente el día en que nace el derecho, no el de cada año que pase: una prestación reconocida en 2025 conserva los topes de 2025 aunque el IPREM suba después.
Fuentes: art. 270 TR-LGSS (BOE)
Calculadora del paro 2024, 2025 y 2026: qué cambió y qué sigue igual
Si has llegado buscando «calculadora del paro 2024» o «cálculo del paro 2024», la respuesta corta es que los números no han cambiado. El IPREM —el indicador del que cuelgan todos los topes— lleva congelado en 600 €/mes desde 2023, porque no se aprueban Presupuestos nuevos y se prorroga la Ley 31/2022. Una prestación reconocida en 2024, en 2025 o en 2026 se calcula con las mismas cifras.
| Año | IPREM mensual | Tope mínimo (sin / con hijos) | Tope máximo (0 / 1 / 2+ hijos) | SMI (14 pagas) | % desde el día 181 |
|---|---|---|---|---|---|
| 2023 | 600 € | 560 / 749 € | 1.225 / 1.400 / 1.575 € | 1.080 € | 60 % |
| 2024 | 600 € | 560 / 749 € | 1.225 / 1.400 / 1.575 € | 1.134 € | 60 % |
| 2025 | 600 € | 560 / 749 € | 1.225 / 1.400 / 1.575 € | 1.184 € | 60 % |
| 2026 | 600 € | 560 / 749 € | 1.225 / 1.400 / 1.575 € | 1.221 € | 60 % |
Desliza la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.
Lo que sí ha cambiado son otras tres cosas, y conviene saber cuál te aplica:
1 de enero de 2023 — el segundo tramo pasó del 50 % al 60 %
Hasta 2022, a partir del día 181 se cobraba el 50 % de la base reguladora. La disposición final vigesimoquinta de la Ley 31/2022 lo subió al 60 % y lo aplicó también a quienes ya estaban cobrando. Si encuentras una calculadora que sigue usando el 50 %, está desactualizada.
1 de noviembre de 2024 — reforma del nivel asistencial (RD-ley 2/2024)
Cambió los subsidios, no la prestación contributiva. Se suprimió el mes de espera, el plazo para pedir un subsidio pasó a seis meses, la escala se unificó en 570 €, 540 € y 480 €/mes (95 %, 90 % y 80 % del IPREM) por tramos y se dejaron de admitir nuevas solicitudes de Renta Activa de Inserción. Quien ya cobraba a esa fecha mantiene su régimen anterior hasta agotar el derecho.
1 de abril de 2025 — compatibilidad con el empleo
La disposición adicional quincuagésima novena de la LGSS permite compatibilizar las prestaciones contributivas reconocidas por más de doce meses con un trabajo a partir del décimo mes, mediante el complemento de apoyo al empleo. Antes de esa fecha, aceptar un empleo a jornada completa obligaba a suspender la prestación.
Y algo que no ha cambiado desde 2015: la escala de duración del artículo 269, los 360 días mínimos de cotización y el techo de 720 días siguen exactamente igual. Si el IPREM se descongela con unos Presupuestos nuevos, los topes subirán en la misma proporción y actualizaremos la tabla de este apartado.
Fuentes: Ley 31/2022 (BOE)RD-ley 2/2024 (BOE)RD 126/2026, SMI 2026 (BOE)
Paro parcial, fijo discontinuo, ERTE y compatibilidad con un trabajo
La calculadora de arriba resuelve el caso general —despido o fin de contrato con jornada completa—. Estos cuatro escenarios tienen reglas propias que cambian la cuantía, la duración o ambas, y son los que peor cubren las calculadoras que solo aplican la fórmula.
Desempleo parcial (reducción de jornada)
Hay desempleo parcial cuando la empresa reduce tu jornada diaria ordinaria entre un 10 % y un 70 % por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, con la reducción salarial proporcional. Cobras la parte de prestación correspondiente a las horas en las que estás desempleado, incluida la parte proporcional del descanso semanal, y el consumo del derecho se computa por horas y no por días: agotar 240 días de prestación a media jornada lleva el doble de tiempo natural. Trabajar de forma habitual con un contrato a tiempo parcial no es desempleo parcial.
Fijo discontinuo
Al terminar la campaña, el trabajador fijo discontinuo está en situación legal de desempleo y cobra la prestación con la escala general. La duda habitual llega con la campaña siguiente: la prestación no se compatibiliza con el reinicio de la actividad, ni siquiera cuando el llamamiento es a tiempo parcial. Se suspende, y se reanuda cuando termina el nuevo periodo de actividad.
ERTE y Mecanismo RED
En un ERTE la prestación tiene reglas propias más favorables: se cobra el 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida —no baja al 60 % en el día 181—, con el tope máximo del 225 % del IPREM incrementado en una sexta parte, es decir 1.575 €/mes en 2026, y sin exigir el periodo mínimo de 360 días cotizados. En las reducciones de jornada la prestación se calcula sobre las horas no trabajadas y el derecho se consume por horas. El tiempo pasado en ERTE cobrando desempleo no computa como periodo cotizado de cara a una prestación posterior.
Compatibilidad con un trabajo
La regla general del artículo 282 de la LGSS es que la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre que se solicite, descontándose de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Desde el 1 de abril de 2025, además, las prestaciones reconocidas por más de doce meses pueden compatibilizarse con un empleo —a jornada completa o parcial— a partir del décimo mes a través del complemento de apoyo al empleo. Y si el plan es emprender, cabe solicitar el pago único para capitalizar la prestación. En todos los casos hay que comunicar el alta al SEPE antes de empezar: no hacerlo es el origen más frecuente de las reclamaciones de cobros indebidos.
Fuentes: afectados por ERE o ERTE (SEPE)complemento de apoyo al empleo (SEPE)pago único / capitalización (SEPE)RD-ley 32/2021 (BOE)
Cómo se pide el paro y en qué plazos
El cálculo es la mitad del problema; la otra mitad es no perder días por un trámite. La secuencia completa es esta:
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Es un requisito de acceso, no un trámite opcional, y conviene hacerlo el mismo día del cese.
- Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, el plazo no empieza hasta que termina ese periodo de vacaciones.
- Tramítala en la sede electrónica del SEPE con cl@ve o certificado digital, por el formulario de presolicitud si no tienes identificación electrónica, o presencialmente con cita previa en la oficina de prestaciones.
- Ten a mano el DNI o NIE, un IBAN del que seas titular y el libro de familia si declaras hijos a cargo. El certificado de empresa lo envía tu empresa directamente al SEPE: no tienes que aportarlo, pero sí comprobar que lo ha hecho.
- El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo. El SEPE paga por meses vencidos: la nómina se abona normalmente el día 10 del mes siguiente al devengo o, si cae en festivo, el siguiente día hábil.
- Si presentas la solicitud fuera de plazo no pierdes el derecho, pero sí pierdes tantos días de prestación como días de retraso acumules. Es una pérdida definitiva: no se recuperan al final.
Ya cobrando, tres obligaciones evitan casi todos los problemas: renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas, comunicar cualquier alta laboral —también las de un solo día— antes de empezar, y avisar de las salidas al extranjero de más de 15 días.
Fuentes: trámites de prestaciones y subsidios (SEPE)pago y cuantía · preguntas frecuentes (SEPE)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se cobra el paro?
Entre 4 y 24 meses (120 a 720 días), según los días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 días cotizados corresponden 120 días de prestación; el máximo de 720 días se alcanza con 2.160 días o más cotizados.
¿Cuál es la cuantía mínima y máxima del paro en 2026?
Con el IPREM de 2026 (600 €/mes, congelado desde 2023), el mínimo es 560 €/mes sin hijos y 749 €/mes con hijos; el máximo va de 1.225 €/mes sin hijos a 1.575 €/mes con dos o más hijos a cargo.
¿Puedo cobrar el paro si me he dado de baja voluntaria?
No. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo, así que no da derecho a la prestación contributiva. Sí dan derecho el despido (objetivo o disciplinario), el fin de contrato temporal o un ERTE.
¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados?
No tienes derecho a la prestación contributiva, pero puedes solicitar un subsidio por desempleo si cumples los requisitos de rentas y responsabilidades familiares. La solicitud se hace en la sede electrónica del SEPE.
¿La cuantía del paro es bruta o neta? ¿Tiene retención de IRPF?
Las cuantías que calcula esta herramienta son brutas. Del importe se descuenta la cotización a la Seguridad Social (a cargo del trabajador, 4,7% sobre la base reguladora aproximadamente) y, en su caso, la retención de IRPF, que el SEPE solo practica si el beneficiario lo solicita o si supera ciertos umbrales. Por eso lo que ingresas en el banco suele ser algo inferior al bruto mostrado.
¿Cuándo cobraré el primer pago del paro?
El SEPE abona la prestación por meses vencidos, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al periodo devengado. La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles desde el cese; si se presenta más tarde, se pierden los días transcurridos pero no el derecho. El derecho nace el día siguiente al de la situación legal de desempleo.
¿Cuánto paro me corresponde por 8 meses trabajados?
Ninguno en la modalidad contributiva: ocho meses son unos 240 días cotizados y el mínimo son 360 días. Con esa cotización lo que corresponde es el subsidio por insuficiencia de cotización, que se pide dentro de los seis meses siguientes al cese y exige haber cotizado al menos tres meses si tienes responsabilidades familiares o al menos seis si no las tienes. Ocho meses de paro, en cambio, es lo que dan 720 días cotizados, es decir dos años trabajados.
¿Cuántos días tengo que cotizar para cobrar dos años de paro?
2.160 días, o sea seis años completos de cotización dentro de los seis años anteriores al cese. Es el último tramo de la escala del artículo 269 y da 720 días de prestación. A partir de ahí, cotizar más no alarga el derecho.
¿Sirve una calculadora del paro de 2024 para calcular el paro en 2026?
Sí, siempre que aplique la escala 70 % / 60 % y un IPREM de 600 €/mes: los topes no han variado entre 2024 y 2026 porque el IPREM sigue congelado. Lo que no sirve es una calculadora anterior a 2023, porque hasta el 31 de diciembre de 2022 a partir del día 181 se cobraba el 50 %, no el 60 %.
¿La indemnización por despido o el finiquito cuentan para la base reguladora?
No. La base reguladora sale de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, y la indemnización por despido no cotiza. El finiquito sí puede afectar, pero por otra vía: si incluye vacaciones no disfrutadas, la prestación no empieza hasta que termina ese periodo y el plazo de 15 días hábiles se cuenta desde entonces.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
A tiempo parcial sí, solicitando la compatibilidad: se descuenta de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. A tiempo completo la regla general es suspender la prestación, salvo que tu derecho sea de más de doce meses y hayas superado el décimo mes, en cuyo caso desde el 1 de abril de 2025 puedes compatibilizarlo mediante el complemento de apoyo al empleo. En todos los casos hay que comunicar el alta al SEPE antes de empezar.
¿Cuánto se cobra en un ERTE y consume mi paro?
En un ERTE se cobra el 70 % de la base reguladora durante toda la medida, sin bajar al 60 % en el día 181, con el tope de 1.575 €/mes y sin exigir los 360 días de cotización previa. En las reducciones de jornada se percibe la parte proporcional a las horas no trabajadas y el derecho se consume por horas. Ese tiempo cobrando desempleo no computa como periodo cotizado para generar una prestación futura.
Fuentes oficiales y última revisión
Todas las cifras de esta página proceden de normativa publicada en el BOE o de las cuantías oficiales del SEPE, y se re-verifican cada vez que se toca el contenido. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
- BOE — Real Decreto Legislativo 8/2015 (TR-LGSS), arts. 266 a 275 — situación legal de desempleo, duración (art. 269), cuantía y topes (art. 270) y compatibilidades (art. 282).
- SEPE — SEPE — cuantías anuales de la prestación contributiva: IPREM de referencia, topes mínimos y máximos por hijos a cargo.
- SEPE — SEPE — cotización durante la prestación: la base de cotización es la base reguladora y la persona trabajadora asume el 100 % de su cuota (4,70 %).
- BOE — Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 — IPREM de 600 €/mes, prorrogado, y subida del segundo tramo del 50 % al 60 %.
- BOE — Real Decreto-ley 2/2024 — reforma del nivel asistencial en vigor desde el 1 de noviembre de 2024.
- BOE — Real Decreto 126/2026 — salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas), referencia del límite de rentas de los subsidios.
- BOE — Real Decreto-ley 32/2021 — régimen de la prestación en ERTE y Mecanismo RED.
Esta calculadora es informativa y gratuita, no incluye enlaces de afiliado y no sustituye a la resolución del SEPE, que es la única que fija tu cuantía y tu duración reales.
Herramientas relacionadas
- Se te acaba el paro: mira qué prórroga o subsidio puedes pedir
- Comprueba si cumples los requisitos del subsidio para mayores de 52 años
- Calcula la parte de tu nómina embargable según el SMI
- Comprueba si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital
- Calcula tu indemnización por despido improcedente u objetivo
- Todas las calculadoras de AhorroLocal